viernes, 19 de agosto de 2011

!!! FLASH ¡¡¡
El JNE anula su ilegal Resolución que otorgaba plazo indefinido
a Alcalde-Convicto de Villa el Salvador, Plazo vence 1° set.
Ahora... le toca a Los Olivos
Luego del Plantón del 16 de agosto en la sede del JNE
Hoy jueves 18 de agosto el JNE ha notificado la Resolución N° 686-2011-JNE, que conmina al Alcalde Santiago Mozo a realizar la Sesión de Concejo que ventile su vacancia a más tardar el próximo 1° de Setiembre, de esta manera se anula la cuestionada Resolución N° 677-2011, que otorgaba un plazo adicional indefinido; hecho que era de suma gravedad, teniendo en consideración la actual condición de convicto del mencionado Alcalde.
En efecto, a raíz del Plantón realizado este martes 16 en la sede del JNE, convocado por Iniciativa Ciudadana y con la participación activa de vecinos de Los Olivos y Villa el Salvador, el JNE tuvo que reaccionar, ..."como es posible que se les otorgue facilidades a Alcaldes corruptos, es la pregunta que todos los ciudadanos nos hacemos"..., manifestó Luis Espinoza abogado de Villa El Salvador. Ese es el motivo por el cual la indignación la cruzado las fronteras del distrito.
"La cuestionada Resolución 677 del JNE que premió el incumplimiento del Alcalde al no resolver su vacancia en el plazo de los 30 días, fue aprovechado por el burgomaestre quien pretende convocar para el 23 de setiembre, o sea ...pone el plazo que le da la gana", pero ..."no contó con la indignación organizada, por ello cuestionamos la actitud cómplice del JNE, de manera pública y ante los medios de comunicación, no le quedó otra salida al ente electoral que precisar que del 1° de setiembre, no pasará”. Acotó Winston Díaz, promotor de la Vacancia.
Por su parte el Dr. Luis Pastor, manifiesta "así como el JNE ha intervenido en el caso de Villa el Salvador, también tendrá que hacerlo en el Distrito de Los Olivos, nos referimos a que el JNE debe exigir al Alcalde Felipe Castillo, que entregue los 9 comprobantes de pago que continúa ocultando, como lo solicitamos este 16 de agosto de manera pública en el JNE", "estamos alertas, tengan la seguridad que de ésta no se escapa el Alcalde Castillo, hoy toda Lima ya está enterada de lo que sucede en el JNE, por ello Iniciativa Ciudadana asume las vacancias de Villa y Olivos de manera coordinada, porque la unión hace la fuerza".



Expediente N.° J-2011-00607

Lima, diecisiete de agosto de dos mil once

VISTA la queja presentada el 9 de agosto de 2011 por Walter Quispe Vilcas contra el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

ANTECEDENTES

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto N.° 1, de fecha 17 de junio de 2011, recaído en el Expediente N.° J-2011-00476, dispuso el traslado de la solicitud de vacancia presentada por Venancio Víctor Andrade Álvaro, Walter Quispe Vilcas y Wiston Díaz Cuya contra Santiago Mozo Quispe, alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador. El citado auto fue notificado a los miembros del concejo el 22 de junio de 2011, conforme se advierte de las respectivas constancias de notificación.

La queja se sustenta en que, pese al tiempo transcurrido, el concejo distrital no cumplió con resolver el pedido de vacancia de su alcalde, Santiago Mozo Quispe, a pesar de que se convocaron cuatro sesiones extraordinarias de fechas 30 de junio, 25 y 27 de julio y 8 de agosto de 2011, para resolver dicho pedido, sin que estas se llevaran a cabo. Esto evidencia una clara intención de dilatar el procedimiento de vacancia y desacatar lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones.

Con Oficio N.° 157-2011-ALC/MVES, de fecha 15 de agosto de 2011, el alcalde del Concejo Distrital de Villa El Salvador absolvió el traslado conferido y señaló que, en la tramitación del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, se han respetado los plazos establecidos en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), que se cumplió con convocar a sesión extraordinaria y que los actuados fueron devueltos al Jurado Nacional de Elecciones dentro del plazo de 30 días hábiles luego de notificado. Finalmente, agrega que el acta de sesión extraordinaria, de fecha 8 de agosto de 2011, resulta irregular, pues se firmó por algunos regidores sin que esta haya sido instalada, razón por la cual se debe remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de los regidores involucrados.

Por Resolución N.° 0677-2011-JNE, de fecha 9 de agosto de 2011 (Expediente N.° J-2011-00476), este órgano colegiado resolvió devolver los actuados al Concejo Distrital de Villa El Salvador, a efectos de que continúe el trámite del procedimiento de vacancia instaurado en contra del alcalde; remitir copia al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima Sur, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones con relación a la conducta observada por Santiago Mozo Quispe, alcalde; Christian Flores Rodríguez, ex secretario general; Jorge Hoyos y Trujillo, secretario general y los regidores del referido concejo. Finalmente, se requirió a las autoridades ediles antes mencionadas que convocasen a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado y que asistiesen a la sesión de concejo para emitir su voto.

Mediante Oficio N.° 0132-2011-SG/MVES, de fecha 16 de agosto de 2011, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador informó a este órgano colegiado que el 23 de septiembre de 2011 se llevará a cabo la sesión extraordinaria de concejo para tratar el pedido de vacancia contra el alcalde.

CONSIDERANDOS

1.    La queja es el instrumento procesal que tiene por finalidad poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la existencia de infracciones en el trámite del procedimiento de vacancia o suspensión de alcalde o regidores.

Así, el artículo 158 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite a los administrados formular queja contra los defectos de tramitación que supongan la paralización de los plazos establecidos legalmente, el incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deban ser subsanados antes de la emisión de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.

2.    En los procedimientos de traslado de solicitud de vacancia únicamente corresponde al Jurado Nacional de Elecciones remitir los actuados al concejo municipal correspondiente, pues es competencia de dicho órgano convocar y llevar a cabo la sesión extraordinaria que resolverá el pedido de vacancia de sus autoridades municipales, obligación que corresponde a todos los miembros del concejo y que emana de lo dispuesto en el artículo 13 de la LOM.

Corresponde al concejo municipal realizar todos los actos necesarios para dar trámite a la solicitud de vacancia así como convocar y llevar a cabo la sesión extraordinaria y emitir la resolución que corresponda dentro del plazo establecido en la ley.  

3.    El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud.

La solicitud de vacancia, en el presente caso, fue trasladada al Concejo Distrital de Villa El Salvador con fecha 22 de junio de 2011. Sin embargo, hasta la fecha no se ha llevado a cabo la sesión extraordinaria, aún más, ha vencido en exceso el plazo de 30 días hábiles que establece la LOM para resolver el pedido de vacancia. Por lo tanto, no resulta ajustado a derecho diferir su pronunciamiento hasta el 23 de septiembre de 2011, como pretende el concejo distrital.

4.    En atención a su carácter jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro del proceso, con el fin de ejercer adecuadamente las competencias que le han sido asignadas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50, numeral 1, del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, este órgano colegiado dirige los procesos jurisdiccionales electorales, velando por su rápida solución, adoptando las medidas convenientes para impedir su paralización y procurando la economía procesal.

5.    A fin de asegurar el debido cumplimiento de lo dispuesto mediante la Resolución N.° 0677-2011-JNE, de fecha 9 de agosto de 2011, y a efectos de no dilatar más el trámite de la solicitud de vacancia correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario otorgar un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a partir de notificada la presente resolución, para que el Concejo Distrital de Villa El Salvador lleve a cabo la sesión extraordinaria de concejo, delibere y emita pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, plazo que vencerá indefectiblemente el 1 de septiembre de 2011, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al Ministerio Público, quien evaluará su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

6.    Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que la queja planteada debe ser estimada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADA la queja presentada por Walter Quispe Vilcas contra el Concejo Distrital de Villa El Salvador.

Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador que, en el plazo perentorio de 10 días hábiles, a partir de notificada la presente resolución, lleven a cabo la sesión extraordinaria de concejo, deliberen y emitan pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo Quispe, plazo que vencerá indefectiblemente el 1 de septiembre de 2011, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Lima Sur, quien evaluará su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.


SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
mpl




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