En ese sentido y en segundo lugar, es necesario precisar que la PUCP siempre ha difundido la fe católica: cuenta con el CAPU, un centro de asesoría pastoral, clases obligatorias de Teología en Estudios Generales y se celebra misa todos los días, a la que cualquier alumno puede ir.
En tercer lugar, se debe aclarar que hay dos niveles de temas que deben ser tratados por cuerdas separadas. El primero concierne a la herencia de don José de la Riva Agüero y la pertenencia de sus bienes. El segundo, a de la propuesta de reforma de los estatutos de la PUCP por el Vaticano.
Los testamentos y la herencia
A su muerte, Riva Agüero dejó cuatro testamentos. Un principio del derecho de sucesiones indica que un testamento posterior no anula uno anterior, salvo que se señale expresamente. El primero de ellos, de 1935, enuncia textualmente:
Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes recibiendo sus productos de la junta administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la junta administradora, solo si la Universidad Católica existiera el vigésimo año contando desde el día de mi fallecimiento (cursivas nuestras).
Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes recibiendo sus productos de la junta administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la junta administradora, solo si la Universidad Católica existiera el vigésimo año contando desde el día de mi fallecimiento (cursivas nuestras).
Queda claro entonces que la Universidad, al haber cumplido con la condición de perdurar por 20 años, pasa a ser propietaria absoluta de dichos bienes. Para defender su postura, el Arzobispado toma como referencia el testamento de 1938, que no anula el anterior, e interpreta el siguiente enunciado a su favor:
Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera, y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como en condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado por indeterminado plazo (cursivas nuestras).
Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera, y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como en condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado por indeterminado plazo (cursivas nuestras).
De ambos testamentos se puede seguir infiriendo que la Universidad Católica es la principal heredera. ¿Y cómo resolver el asunto de la administración perpetua? Primero habría que especificar que la interpretación de los testamentos, si bien se basa en lo declarado, pues sería difícil desentrañar la voluntad interna del declarante, sí debe tomar en cuenta las características personales del causante, José de la Riva Agüero. Si anotamos que éste era un jurista, doctorado, ex Ministro de Justicia y Decano del Colegio de Abogados, se asume que sabía perfectamente lo que estaba escribiendo en sus testamentos.
Muy difícil resulta creer entonces que Riva Agüero pretendiera que la junta administradora y albaceazgo al mismo tiempo, fuera perpetua, siendo los albaceas por naturaleza de carácter temporal. El hecho de que recibiera como nombre “junta administradora” no le quita su condición de albacea, pues en derecho las cosas se entienden por la naturaleza y características de su función, no así por el nombre que se les pone. Revelaría un gran desconocimiento del Derecho, además, que Riva Agüero transfiera la propiedad de manera absoluta a la Universidad y pretenda que la administre una junta perpetua, pues, si existe un derecho perpetuo y que además cuenta con los mayores niveles de protección jurídica, éste es el derecho a la propiedad. Por lo tanto, dado que la finalidad última de la herencia es la transmisión de la propiedad, la temporalidad de la junta es lógica y coherente.
Sea como fuere, Riva Agüero falleció en 1944. Veinte años después, en 1964, la PUCP siguió existiendo como universidad y recibió en herencia la propiedad absoluta de sus bienes. Éstos fueron inscritos en Registros Públicos a nombre de la Universidad. Sin embargo, debido a cuestiones prácticas administrativas, la junta no fue disuelta, cuestión que no cambia las cosas ni el destino de sus bienes. Llegado el año 1994 se propone disolver la junta mediante un acuerdo en el que participan sus miembros, entre los cuales figuraban Salomón Lerner Febres, rector de la PUCP, y el doctor Carlos Valderrama Adrianzén, en ese entonces representante del Arzobispo de Lima.
Es en el año 1999, cuando monseñor Cipriani es nombrado Arzobispo de Lima, que las relaciones entre la PUCP y el Arzobispado empiezan a deteriorarse. Cipriani se niega desde ese momento a reconocer a los rectores de la Universidad, situación que nunca antes se había dado. A raíz de un reclamo por la compra-venta de un inmueble se da cuenta de que alguna vez el Arzobispado tuvo participación en aquella junta administradora y, siendo que la Universidad maneja cuantiosas sumas de dinero, el cardenal Cipriani no pierde la oportunidad de tentar una posibilidad para hacerse de él.
Así, en el año 2006 la PUCP recibe una carta del Arzobispado, quien pone en su conocimiento que ha designado a Walter Muñoz Cho como miembro de la junta (ya disuelta desde 1994 con la firma del representante del Arzobispado) para poder administrar sus bienes, amparando su solicitud en el carácter de “perpetuidad” y en la nulidad del acuerdo de 1994. Walter Muñoz Cho ya había sido identificado, pues él mismo intervino el Colegio de Santo Toribio, también por encargo del Arzobispado, y lo llevó a la quiebra por malos e irregulares manejos administrativos. Asimismo, pide que se le informe sobre los estados financieros y compra-ventas realizadas por la Universidad desde ese año, así como una serie de exigencias que excedían sus facultades y comprometían derechos constitucionales de la Universidad.
La Universidad recurre al Tribunal Constitucional a través de una acción de amparo al ver que su derecho a la autonomía, regulado en el artículo 18.° de la Constitución, estaría siendo violentado por una intromisión externa. En una escandalosa sentencia, el Tribunal desestima la pretensión de la PUCP. Hay razones para creer que el gobierno de turno habría influido en el resultado de esta sentencia, siendo que el presidente García es gran amigo del canciller Cipriani y que 4 de los 5 miembros que conformaban el Tribunal Constitucional estaban ligados al aprismo, al punto que su Presidente tenía carné del partido. Por supuesto, nada de esto se ha podido confirmar, pero ahí están los datos, flotando en el aire.
Es importante decir que la desestimación del amparo por el TC no significa que la PUCP haya perdido el juicio de los bienes. Lo único que le ha sido denegado es la protección a un derecho constitucional que la PUCP exigió. Sin embargo, el juicio por los bienes de Riva Agüero, que es el tema de fondo, aún está en una etapa inicial.
Es importante decir que la desestimación del amparo por el TC no significa que la PUCP haya perdido el juicio de los bienes. Lo único que le ha sido denegado es la protección a un derecho constitucional que la PUCP exigió.
El otro frente de ataque
¿A la espera de una próxima batalla?
Llegaron las elecciones presidenciales y Keiko Fujimori perdió. Los sueños del cardenal Cipriani de apropiarse de la PUCP se fueron por la borda, pues ni Rafael Rey, miembro del Opus Dei, ni Keiko, hija de su gran amigo Alberto Fujimori, ocuparían el poder. Fue el fujimorismo la época dorada de Cipriani. Fujimori, muy cercano a él, le otorgó grandes comodidades, como autorizarle, a través del decreto supremo 146-91-EF, un sueldo equivalente al 100% del monto único de remuneraciones total de un Ministro de Estado. Mientras no se presente un decreto supremo que anule éste, asumimos que todos los peruanos, católicos o no, le pagamos un sueldo de ministro al cardenal Cipriani.
La pérdida de poder a nivel nacional llevó a Cipriani a buscarlo en el extranjero. El Vaticano, donde el Cardenal tiene muchas conexiones, por supuesto sería una fuerza mediática importante y con autoridad suficiente para convencer a una audiencia peruana, en su mayoría católica.
Éste, sin embargo, es un tema distinto del de los testamentos, pero que el cardenal Cipriani ha juntado audazmente para conseguir sus objetivos. En este escenario llega el documento de la Santa Sede en el que se propone una modificación de estatutos por parte de la Universidad. Entre estos cambios se indicaba la manera en que debía elegirse al Rector. Según el documento, la Asamblea Universitaria, órgano máximo de dicha institución, debía presentar una terna al Gran Canciller Cipriani y éste debía elegir a la autoridad.
La PUCP rechaza esta posibilidad sustentando su incompatibilidad con el ordenamiento jurídico interno. Muchas universidades pontificias y católicas en el mundo dependen de la autoridad eclesial del Vaticano porque fueron creadas desde su origen por la Santa Sede; sin embargo, la Universidad Católica es una universidad de derecho privado, creada por resolución suprema del Ministerio de Justicia en 1917 y fundada por un grupo de laicos y el padre Dintilhac, su primer Rector.
De lo que se colige que la autonomía de la Universidad se encuentra protegida por el artículo 18.° de la Constitución Política del Perú, que indica: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Asimismo, en 1983 el Estado peruano promulga la Ley Universitaria (23733), por la que da a las universidades autonomía académica, económica, normativa y administrativa. La PUCP promulga un nuevo estatuto acorde con la Ley Universitaria vigente y ratifica el derecho del Episcopado Nacional a participar en la vida de la Universidad por medio del Gran Canciller en la Asamblea, mas no de cederle su autonomía.
Finalmente, las autoridades de la Universidad deciden llevar la propuesta de la Santa Sede ante la Asamblea Universitaria, para que decida si se modifican, se modifican en parte o no se modifican sus estatutos. La respuesta de la PUCP es un no contundente.
¿A la espera de una próxima batalla?
Sea conformando parte de una junta ya disuelta para tener injerencia en la administración de bienes (frente 1), sea interviniendo como Gran Canciller en la designación de un Rector que responda a sus intereses (frente 2), lo que en el fondo quiere el cardenal Cipriani es tener la Universidad Católica a su disposición.
Sus intereses son varios. El más evidente es el económico, pues tener a su disposición el patrimonio de la Universidad, que asciende a 250 millones de dólares, no es poca cosa. Uno más artero, sin embargo, es el objetivo político. La Universidad Católica ha forjado en sus aulas a muchas personas que se han encargado de dirigir los rumbos del país y que van desde Dionisio Romero hasta Javier Pérez de Cuéllar. Bajo esta lógica, tener a disposición los recursos de la Universidad otorga a uno la posibilidad de abrir y cerrar carreras, contratar y despedir a profesores, financiar o dejar de financiar proyectos, crear o romper redes institucionales, etcétera.
Las intenciones del cardenal Cipriani son muy claras, entonces. Un conservador de ultraderecha, con ideas como las que plantea el Opus Dei y con un desprecio por los derechos humanos, sería trágico para una universidad que se caracteriza por fomentar el debate, defender el pluralismo de ideas y alentar la investigación sin censuras. Esto no la vuelve menos católica, por supuesto, pero el Cardenal sabe cómo hacerse la víctima y a quiénes recurrir para poner a la opinión pública de su lado. ¿Cuántas batallas más estará dispuesto a luchar?
FUENTE: REVISTA IDEELE
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